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Certificado energético para vivienda en venta: ¿es obligatorio?

Escrito por Adm_jovimar on 20 de enero de 2025
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Para vender una vivienda o local hay que tener en cuenta una serie de obligaciones legales, una de estas obligaciones es tener un certificado energético. Este documento resulta doblemente útil ya que garantiza el cumplimiento normativo y proporciona información de valor para los posibles compradores. A continuación analizaremos en qué casos es obligatorio, quién es la parte que debe asumir su coste y los riesgos de vender sin tener el certificado energético.

¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?

Desde el año 2013 es obligatorio tener un certificado energético ya sea para el alquiler o venta de una vivienda o local. El objetivo de este certificado es ofrecer información sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de la propiedad. Este consumo energético se califica desde la A, que sería la máxima eficiencia hasta la G, que sería la mínima y por tanto, la peor.

El certificado energético debe estar disponible desde que comienza el proceso de venta y debe ser entregado al comprador en el momento de la firma del contrato de compraventa. No aportar este certificado puede llevar a sanciones económicas y un atraso de la transacción.

Riesgos de vender una casa sin el certificado energético

Vender una vivienda sin certificado energético puede llevar a importantes consecuencias legales y económicas:

  1. Multas: Las sanciones por no disponer del certificado oscilan entre 300 y 6.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
  2. Problemas en la transacción: La falta del certificado puede generar desconfianza en los compradores y retrasar el momento de la transacción.
  3. Impacto en la valoración de la vivienda: Los compradores podrían usar la ausencia del certificado como argumento para negociar un precio inferior, ya que no cuentan con una información clara sobre el consumo energético de la propiedad, que es su derecho tener.

Viviendas exentas de tener el certificado energético

No todas las viviendas están obligadas a contar con este documento. Entre las exenciones destacan:

  • Edificios o viviendas con una superficie útil inferior a 50 m² y que se encuentren en zonas aisladas.
  • Inmuebles en ruinas o en mal estado, destinados a ser demolidos o que van a pasar por una reforma integral.
  • Construcciones provisionales, que no tengan un uso mayor de dos años.
  • Viviendas destinadas a uso esporádico: aquellas utilizadas menos de cuatro meses al año o con un consumo energético inferior al 25% del uso anual.

En estos casos, aunque no se exige el certificado, es recomendable verificar las condiciones concretas con un experto para evitar posibles problemas.

¿Quién paga el certificado energético: el vendedor o el comprador?

La obtención del certificado energético es responsabilidad del vendedor. Este debe contratar a un técnico cualificado para realizar la evaluación y asumir el coste del trámite, que varía según el tipo de vivienda, la ubicación y el profesional elegido.

En el caso de los compradores, no tienen ninguna obligación de asumir este gasto. Sin embargo, deben asegurarse de recibir una copia del certificado al adquirir la propiedad, ya que es un requisito necesario tenerlo para registrar la vivienda a su nombre.

Conclusión

El certificado de eficiencia energética es un documento imprescindible en la venta de viviendas y locales. Su obtención no solo garantiza el cumplimiento de la normativa vigente, sino que también aporta transparencia y confianza al proceso de compraventa. Para evitar problemas legales y económicos en el futuro asegúrate de tenerlo desde el principio. En Grupo Jovimar gestionamos tu certificado energético y nos aseguramos de que cumplas con la normativa para evitar problemas, no dudes en contactar con nosotros, ¡te asesoramos!

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