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Impuesto sobre actividades económicas​ (IAE)

Posted by Adm_jovimar on 17 de marzo de 2025
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El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades económicas en territorio español, ya sean empresariales, profesionales o artísticas. Este impuesto se aplica tanto si la actividad se desarrolla en un local determinado como si no.

Quiénes deben presentar la declaración del IAE

Están obligadas a presentar la declaración del IAE las entidades que cumplan con los siguientes criterios:

  • Realicen una o varias actividades económicas en España.
  • Tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 1.000.000 €.
  • En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, también deben cumplir con el límite del INCN de 1.000.000 €.

El modelo de declaración a presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local si la gestión del tributo está delegada.

Para calcular el INCN, se considerará el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo. En el caso de grupos empresariales, se tendrá en cuenta el total de la cifra de negocios del grupo.

Quiénes están exentos del IAE

Existen diversas exenciones al pago y presentación del IAE. Algunos de los casos más relevantes incluyen:

  • El Estado, comunidades autónomas y entidades locales, así como sus organismos autónomos y entidades públicas análogas.
  • Entidades que inicien su actividad en España durante los dos primeros años de actividad.
  • Personas físicas, sean o no residentes en España.
  • Entidades cuyo INCN sea inferior a 1.000.000 €.
  • Organismos públicos de investigación, establecimientos educativos sin ánimo de lucro y entidades de asistencia a personas con discapacidad.
  • La Cruz Roja Española y sujetos exentos según tratados o convenios internacionales.

En caso de entidades exentas por inicio de actividad, si también desarrollan otras actividades sujetas al IAE, deben presentar la declaración correspondiente.

Actividades a declarar en el IAE

Deben declararse todas las actividades económicas realizadas en España, incluso si se llevan a cabo de manera ocasional, salvo las siguientes excepciones:

  • Venta de bienes del activo fijo con más de dos años de antigüedad en el inventario.
  • Venta de bienes del patrimonio personal.
  • Venta de productos recibidos como pago por trabajos o servicios.
  • Exposición de artículos con fines decorativos.
  • Una sola venta aislada al por menor.
  • Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

Si una entidad realiza varias actividades, de las cuales algunas están sujetas al IAE y otras exentas, debe presentar declaración por todas ellas.

Cuándo presentar la declaración del IAE

Las declaraciones del IAE deben presentarse en los siguientes casos:

  • Alta en la actividad: dentro del mes siguiente al inicio de la actividad o en diciembre del año anterior si se pierde la exención.
  • Variaciones en la actividad: dentro del mes siguiente a la modificación.
  • Baja en la actividad: dentro del mes siguiente al cese de la actividad o en diciembre del año anterior si se accede a una exención.

Clasificación de actividades según el IAE

El IAE estructura las actividades en tarifas según tres secciones:

  • Sección 1ª: Actividades empresariales (ganadería independiente, minería, industria, comercio y servicios).
  • Sección 2ª: Actividades profesionales realizadas por personas físicas.
  • Sección 3ª: Actividades artísticas, tanto de personas físicas como jurídicas.

Las tarifas del IAE se regulan según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, estableciendo epígrafes específicos para cada actividad.

Conclusión

El IAE es un impuesto clave para las entidades que desarrollan actividades económicas en España. Comprender quiénes están obligados a presentarlo, quiénes están exentos y cuándo debe declararse es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. En Jovimar, ofrecemos consultoría para ayudarte con el IAE y otras gestiones fiscales. ¡Contáctanos para más información!

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